domingo, 15 de mayo de 2011

LOS ENUNCIADOS INTERPRETATIVOS Y LOS TIPOS DE INTERPRETACIÒN

Enunciados Interpretativos

Cabe ver a la interpretación como una operación consistente en pasar de unos enunciados a otros, y un enunciado interpretativo como lo que permite ese paso.

Ejemplo: Artículo 15 de la Constitución Española.
(1)Todos tienen derecho a la vida
(2) Todos en el artículo 15, significa todos los nacidos
(3) Todos los nacidos tienen derecho a la vida

(1)  Es el enunciado a interpretar
(2)  El enunciado interpretativo
(3)  El enunciado interpretado

Un enunciado interpretativo puede analizarse en los mismos términos que una definición legislativa.

Cumple su función de identificar normas al aclarar el significado de ciertas expresiones.
 
Por lo que existen tres principales acepciones o formas de entender la interpretación:

1)           Como la adscripción o detección de un significado, por lo que un enunciado interpretativo es verdadero o falso
2)           Como la decisión o propuesta de un significado entre los diversos posibles
3)           Como la creación de un significado.

Un enunciado interpretativo no es una norma, pero juntamente con otros enunciados, da lugar a normas o tienen consecuencias normativas.

 Tipo de Interpretación

La clasificación de los tipos de interpretación suele seguir el criterio del sujetos que interpreta. La interpretación auténtica, la interpretación oficial, la interpretación judicial y la interpretación doctrinal.

La interpretación auténtica se entiende aquella realizada por el autor mismo del documento interpretado, independientemente de la identidad del autor y la naturaleza del documento. En sentido estricto , es la interpretación de la ley realizada por el mismo legislador mediante otra ley sucesiva.

La interpretación realizada por un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones es conocida como la interpretación oficial.

La interpretación judicial es aquella realizada por un órgano jurisdiccional y está ligada a la aplicación del derecho.

La interpretación doctrinal es la interpretación realizada por los juristas, generalmente suele conectarse con objetivos cognoscitivos o con tareas sistematizadoras del derecho.

La interpretación doctrinal de una determinada disposición puede ser entendida como una recomendación, una propuesta o una sugerencia dirigida a los jueces, y la interpretación judicial de una determinada disposición se entiende generalmente como una decisión en torno a esa disposición. Las decisiones interpretativas de los jueces producen efectos jurídicos.



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